Condiciones de alquiler
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Las presentes condiciones generales son de aplicación a todo arrendamiento de maquinaria que se lleve a cabo por Comercial Corrales, S.L. (Arrendador) y tienen carácter adicional a cualquier acuerdo específico que se suscriba entre Arrendador y el Arrendatario (Contrato), que prevalecerá sobre éstas en caso de discrepancia entre las mismas.
- DEFINICIONES
Arrendador: Comercial Corrales, S.L. con domicilio social en calle Alfareros, nº 6 – 8 Polígono La Estrella – 13.170 de Miguelturra (Ciudad Real) y con C.I.F. B-13.049.192
Arrendatario: el destinatario y usuario de la Máquina identificada en el Contrato.
Máquina: la máquina/s que se identifiquen en el Contrato, así como sus accesorios. - OBJETO DEL CONTRATO
El Contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador de la Máquina. - PROPIEDAD DE LA MÁQUINA
3.1. La Máquina objeto del Contrato es propiedad del Arrendador. En ningún caso podrá el Arrendatario ceder, vender, dar en prenda o garantía, prestar, subarrendar o disponer en general de la totalidad o de parte de la Máquina sin el previo consentimiento escrito del Arrendador.3.2. Las placas de propiedad puestas sobre la Máquina y las inscripciones efectuadas sobre ésta, no deberán ser retiradas o modificadas. El Arrendatario no podrá añadir ninguna inscripción o marca sobre el material sin autorización del Arrendador.3.3. Si un tercero reivindica o intenta hacer valer sus derechos sobre la Maquina, el Arrendatario estará obligado a informar fehaciente e inmediatamente de ello al Arrendador.
3.4. Los gastos de reivindicación de la Máquina serán de cuenta exclusiva del Arrendatario.
3.5. El Arrendatario no puede ceder ni traspasar a un tercero, el uso y disfrute de la Máquina sin autorización expresa del Arrendador.
- DEL ARRENDATARIO
4.1. En el momento de la firma del Contrato, el Arrendatario deberá presentar un documento que lo identifique (D.N.I. o C.I.F.).En caso de que el arrendatario fuese persona jurídica u cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 33 de la L.G.T., el firmante por el Arrendatario deberá acreditar su identidad y la capacidad y representación con los que actúa, o bien el mandato para la celebración del Contrato.4.2. El Arrendatario no puede ceder, total o parcialmente, el Contrato ni ninguna de sus obligaciones o derechos, a un tercero sin el previo consentimiento del Arrendador.
- DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. El inicio del Contrato es el día en que se efectúa la entrega de la Máquina, y finaliza con la devolución y entrega de ésta en las dependencias del Arrendador o con su puesta a disposición en el lugar acordado.5.2. El Arrendatario informará fehacientemente al Arrendador de la anulación de una reserva de maquinaria con una antelación mínima de 24 horas antes de la fecha convenida para la puesta a disposición. En caso contrario, el Arrendatario deberá pagar una indemnización correspondiente a un día de arrendamiento.5.3. La duración del Contrato será fijada en las condiciones particulares. Cualquier modificación de la duración deberá ser objeto de un nuevo acuerdo escrito entre las partes, pudiendo el Arrendador aceptar o no las solicitudes de prórroga.
5.4. Si el precio del arrendamiento se fijara por días, el Contrato tendrá una duración mínima de un día. La misma regla será de aplicación en caso de que el Contrato se celebre con duración indeterminada.
5.5. La instalación, montaje y desmontaje de la Máquina se entenderá como período de utilización de la misma por el Arrendatario.
5.6. Las labores de inspección y mantenimiento de la Máquina se entenderán como período de utilización por el Arrendatario.
- PRECIO
6.1. El precio se fijará para cada Contrato en las condiciones particulares por la unidad de tiempo que allí se especifique (por días o por meses), siendo debido cualquier período diario iniciado.El precio establecido en el Contrato no comprende el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni cualquier otro impuesto aplicable, que serán en todo caso de cuenta del Arrendatario.6.2. El precio se fija por un máximo de ocho horas de trabajo diarias. Las horas que sobrepasen las ocho horas diarias, se facturarán proporcionalmente. Las jornadas de doble o triple turno deberán comunicarse al Arrendador, para controlar el mantenimiento y conservación de la Máquina.
6.3. Los gastos y suplidos no incluidos en el precio se facturaran de forma separada:
a) El transporte de la Máquina con los medios o por cuenta del Arrendador, se facturarán dentro del Contrato.
b) Seguros de robo: Se facturará según Contrato e independiente del precio. El Arrendador podrá exigir al Arrendatario las mismas franquicias que vengan fijadas en cada momento en la correspondiente póliza.
c) Desperfectos o daños en la Máquina que sean imputables al Arrendatario.
d) Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos por causas imputables al Arrendatario, material fungible, etc.
e) Sanciones que pudieran producirse para el Arrendador por un uso indebido de la Máquina y/o por incumplimiento de la normativa aplicable.
f) Cualquier otro gasto que se ocasione durante la vigencia del Contrato, que no se contemple en la presente cláusula y no deba ser asumido por el Arrendador. - FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
7.1. La facturación del precio se realizará con la periodicidad fijada en las condiciones particulares del Contrato (diaria, semanal, quincenal o mensual).La facturación podrá realizarse el día de la devolución de la Máquina en el caso de que ésta se produzca antes de la finalización del período de facturación acordado.
7.2. Los cargos adicionales al precio podrán ser facturados tan pronto se produzcan y, en todo caso, a la finalización del Contrato.
7.3. El pago del precio será en la forma fijada en las condiciones particulares del Contrato.
7.4. El Arrendador podrá, a la contratación de la Máquina, solicitar una fianza.
La fianza, que no devengará intereses para el Arrendatario, se deducirá del importe total de la factura por el alquiler, una vez devuelta la máquina y tras comprobar su correcto estado.
7.5. En caso de pago diferido, el plazo será el fijado en las condiciones particulares del Contrato, que en ningún caso podrá exceder del plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (o la Ley que la sustituya).
7.6. El impago de cualquier cantidad por parte del Arrendatario dará derecho al Arrendador a dar por resuelto el contrato y, en todo caso, implicará el devengo un interés de demora equivalente al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos sobre la cantidad debida. Sin perjuicio de lo anterior, cualesquiera otros gastos que pudieran derivarse de la reclamación judicial o extrajudicial de las cantidades adeudadas serán también por cuenta del Arrendatario.
- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
8.1. El Arrendador está obligada a entregar la Máquina en buen estado de funcionamiento, provista de los accesorios necesarios y limpia.En defecto de listado contradictorio, se considera que la Máquina se entrega cumpliendo con las anteriores exigencias.
8.2. El Arrendador está obligado a disponer de cuanta documentación sea inherente a la Máquina. El Arrendador pondrá a disposición del Arrendatario, en papel o en formato digital, la documentación necesaria para la correcta utilización y mantenimiento de la Máquina.
8.3. El Arrendador viene obligado a cumplir el Plan de Seguridad del Arrendatario, cuando con motivo del Contrato deba de acceder a la obra o centro de trabajo en el que se encuentre la Máquina.
8.4. El Arrendador está obligado a la reparación de la Máquina en los términos establecidos en la cláusula 11.
8.5. El Arrendador está obligado a disponer de las coberturas que legalmente sean obligatorias para la prestación de su actividad en relación con la Máquina y con su personal.
8.6. Cuando la Máquina se trate de un vehículo terrestre a motor sometido al seguro obligatorio, El Arrendador concertará la póliza de seguro correspondiente. El Arrendador, a petición del Arrendatario, entregará al Arrendatario fotocopia del certificado del seguro del vehículo.
- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
9.1. El Arrendatario deberá utilizar la Máquina con la diligencia y cuidado debidos conforme al uso a que está destinada y de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, debiendo asimismo informar al Arrendador de las condiciones de utilización.Cualquier utilización de la Máquina diferente deberá ser previamente informada al Arrendador y será consignada en el Contrato.El Arrendatario será responsable de cualquier utilización de la Máquina no conforme a la declaración previa que haya realizado o a su destino normal.
9.2. El Arrendatario es responsable de cuantos hechos se deriven de la utilización de la Máquina que no sean imputables al incumplimiento por Potencia de sus obligaciones.
El Arrendatario deberá informar al Arrendador inmediatamente sobre cualquier incidencia, avería o eventualidad que afecte a la Máquina.
9.3. El Arrendatario tiene el deber de guarda y custodia de la Máquina, siendo el poseedor responsable de los daños y perjuicios ocasionados por y a ésta.
9.4. El Arrendatario es responsable de todos los daños que se causen a la Máquina.
9.5. El Arrendatario es responsable de la revisión diaria y de la conservación de la Máquina en los términos que se indican en la cláusula 11.
9.6. El Arrendatario es responsable de las averías ocasionadas a la Máquina en los términos previstos en la cláusula 11.
9.7. El Arrendatario es responsable del montaje, instalación y desmontaje que precise la Máquina en los términos previstos en la cláusula 12.
9.8. Salvo que sea un servicio contratado expresamente al Arrendador conforme la cláusula 10, el Arrendatario es responsable del transporte de la Máquina desde las dependencias del Arrendador y, a su devolución, desde el lugar en el que se encuentre la Máquina.
9.9. El Arrendatario es responsable de la obtención y mantenimiento de las necesarias autorizaciones, permisos y proyectos que se requiriesen para la carga, descarga y utilización de la Máquina.
9.10. El Arrendatario está obligado a conocer y valorar las características del lugar y entorno en donde se utilizará la Máquina, adoptando al respecto cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en materia medioambiental, de Riesgos Laborales y de Seguridad, Salubridad y Contra Incendios.
9.11. El Arrendatario está obligado a asegurar y garantizar la formación, capacitación y experiencia necesaria del personal a quien se le asigne la utilización o manejo de la Máquina.
El Arrendatario es responsable de que la utilización o manipulación de la Máquina quede reservada a personas suficientemente capacitadas, formadas y con experiencia en su utilización y mantenimiento, y que en ningún caso la usen o manipulen bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes.
9.12. El Arrendatario está obligado a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de seguridad y salud que correspondan conforme con lo establecido en la ley de Prevención para Riesgos Laborales, en relación con el Real Decreto 1215/97.
El Arrendatario está obligado a trasladar al personal a quien se le asigne la utilización o manejo de la Máquina, toda la información suministrada por el Arrendador, así como toda aquella que corresponda de conformidad con lo establecido en la ley de Prevención para Riesgos Laborales, en relación con el Real Decreto 1215/97.
9.13. El Arrendatario está obligado a utilizar la Máquina exclusivamente en la obra o ubicación indicadas en el Contrato.
Cualquier utilización fuera del lugar indicado en el Contrato requerirá de la previa autorización expresa y por escrito del Arrendador.
El Arrendatario, salvo aquellas matriculadas, no puede circular con la Máquina por vías públicas, sino sólo movilizarla en el entorno de la obra o ubicación indicada.
9.14. El Arrendatario es responsable del valor de reposición a nuevo de la Máquina en caso de hurto o destrucción.
9.15. En caso de accidente o siniestro de la Máquina, el Arrendatario se obliga a:
a) Tomar todas las medidas necesarias para proteger los intereses del Arrendador o de su compañía de seguros, así como facilitarles toda información útil y ayudar en las investigaciones respecto al siniestro declarado.
b) Informar de forma fehaciente al Arrendador en un plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del accidente o siniestro a fin de que aquel pueda efectuar la declaración habitual a su compañía de seguros. El Arrendatario será responsable de las consecuencias que pudiesen derivarse de la demora o de la falta de declaración.
c) Realizar, si fuese necesario, una comparecencia ante la autoridad pertinente en un plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del mismo, indicando las circunstancias, fecha, hora y lugar del accidente, así como la identificación de la Máquina, en caso de robo, hurto o deterioro por vandalismo.
d) Hacer llegar al Arrendador de forma inmediata todos los documentos que se hubieran formalizado ante las autoridades oportunas.9.16. El Arrendatario está obligado a autorizar y permitir el acceso al lugar donde se ubique la Máquina a la persona/s que designe el Arrendador para inspeccionar el estado de esta o acometer las labores de mantenimiento (preventivo y correctivo) o reparaciones pertinentes. En caso de que sean necesarias autorizaciones especiales para acceder al lugar, es obligación del Arrendatario su obtención.
El Arrendatario está obligado a comunicar al Arrendador el Plan de Seguridad del centro de trabajo, y las medidas que dicha persona/s han de adoptar, para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestas durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinar las medidas preventivas con el resto de actividades que se realicen en el centro.
9.17. El Arrendatario empresario o profesional está obligado a tener concertado un seguro que cubra todos los perjuicios económicos que pudieran derivarse en su actividad por la Máquina y que fueren imputables al Arrendatario.
9.18. Cuando la Máquina se trate de otra distinta a las definidas en la cláusula 8.6, corresponderá al Arrendatario contratar un seguro que cubra los daños eventualmente causados a terceros por la Máquina.
- ENTREGA Y TRANSPORTE DE LA MÁQUINA
10.1. La Máquina será entregada en las instalaciones del Arrendador. Será de cuenta y responsabilidad del Arrendatario la carga de la Máquina en el medio de transporte que éste facilite.10.2. Si los medios de transporte son aportados por el Arrendatario, bien propios o bien de tercero, será de responsabilidad del Arrendatario el garantizar el transporte adecuado y seguro de la Máquina, debiendo obtener todos los permisos y autorizaciones que fueran procedentes.10.3. Si se acordara la entrega de la Máquina en un lugar distinto a las instalaciones del Arrendador, el coste del transporte será asumido por el Arrendatario.
El Arrendador entregará la Máquina a pie de vehículo.
10.4. El Contrato cumple, además, la función de albarán o nota de entrega.
En caso de disconformidad del Arrendatario con el estado de la Máquina, deberá indicarlo en el Contrato. Igualmente el Arrendatario tendrá derecho a rechazar la entrega de la Máquina.
- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
11.1. Por cuenta del Arrendatario11.1.1. El Arrendatario es responsable del mantenimiento diario de la Máquina, así como de su permanente limpieza.Diariamente, a su costa y bajo su responsabilidad, el Arrendatario verificará las especificaciones indicadas junto al cuadro de mandos de la Máquina, y revisar los niveles de aceite, agua, líquido de frenos, electrolitos de baterías, sistemas de refrigeración y otros fluidos, completándolos si fuera necesario.
11.1.2. Es responsabilidad del Arrendatario el control de la presión y el estado de los neumáticos. El Arrendatario es responsable de cualquier pinchazo; así como de las roturas de neumático a él imputables.
11.1.3. Es responsabilidad del Arrendatario el abastecimiento de combustible a la Máquina, así como todos los lubricantes, aceites, grasas, electrolitos, etc. necesarios para el correcto funcionamiento de la Máquina.
11.1.4. El Arrendatario es responsable de las reparaciones de la Máquina necesarias por una instalación, uso, mantenimiento, conservación o custodia incorrecta o negligente por:
- Contravenir las prescripciones del fabricante; o
- Contravenir las normas de uso habitualmente aceptadas; o
- Contravenir las exigencias diarias de mantenimiento; o
- Contravenir las normas de funcionamiento y seguridad contempladas en la legislación vigente; o
- Contravenir las recomendadas comunicadas por el Arrendador; o
- Una deficiente formación o falta de capacitación y experiencia del personal que opera la Máquina.
11.2. Por cuenta del Arrendador.
11.2.1. El Arrendador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de la Máquina recomendado por su fabricante.
11.2.2. El Arrendador está obligado a la sustitución de las piezas necesarias por el desgaste derivado del uso normal de la Máquina; así como a sustituir los neumáticos rotos por causas no imputables al Arrendatario.
11.2.3. El Arrendador está obligado a efectuar las reparaciones de la Máquina, siendo el coste de cargo del Arrendatario cuando sean a él imputables.
11.2.4. Si la reparación de la Máquina no fuera posible realizarla en un plazo razonable, el Arrendador en la medida de lo posible sustituirá la Máquina por otra de especificaciones técnicas análogas.
11.2.5. Si el Arrendador no puede realizar la reparación de la Máquina dentro de un plazo razonable, se suspenderá el devengo de la renta hasta que se produzca su reparación o sustitución, salvo que la reparación sea por causas imputables al Arrendatario.
- INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE
12.1. La descarga, instalación, montaje y desmontaje de la Máquina serán efectuados por el Arrendatario bajo su responsabilidad y a su cargo, mediante personal con la capacitación, formación y experiencia necesaria.12.2. El Arrendatario es responsable de que se tomen y cumplan todas las medidas de seguridad durante tales labores.La eventual y puntual presencia de personal de Potencia durante tales labores no puede entenderse bajo ningún concepto como asunción de responsabilidades o la relajación de las exigidas al Arrendatario.
- DEVOLUCIÓN DE LA MÁQUINA
13.1. La devolución de la Máquina se realizará en las instalaciones del Arrendador o en el lugar donde se encuentre, a elección del Arrendatario, pero sujeto a la disponibilidad por parte del Arrendador de medios para su recogida.13.2. Si el Arrendatario opta por la devolución de la Máquina en el lugar en el que se encuentre, será a su cargo el coste de recogida y transporte de la misma.13.3. La Máquina, su documentación y accesorios, deberán devolverse en las mismas condiciones que fue entregado, y en perfecto estado de funcionamiento y conservación, salvo el desgaste normal propio de su uso adecuado, limpia y con todos los niveles adecuados.
13.4. La devolución de la Máquina se documentará en una nota de devolución, que será firmada por ambas partes y en la que se indicará el día y la hora de la restitución, el estado de la Máquina, las horas que indique su contador de uso (si la Máquina dispone del mismo) y las incidencias que procedan.
Hasta en tanto no se firme la referida nota de devolución, corresponden al Arrendatario todas sus obligaciones de conservación y custodia de la Máquina.
- PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN
Las pérdidas de explotación del Arrendatario, directas y/o indirectas, por cualquier causa, no serán nunca asumidas por Potencia. - MODIFICACIÓN
Cualquier modificación o novación de las presentes cláusulas o del contenido del Contrato, requerirá la autorización expresa y por escrito de los contratantes sin que sirva la aceptación tácita. - PROTECCIÓN DE DATOS
16.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, El Arrendador informa que los datos personales del Arrendatario, así como aquellos datos de sus trabajadores que el Arrendatario proporcione en el marco del Contrato, serán incorporados a un fichero automatizado responsabilidad del Arrendador con la finalidad de facilitar la gestión de la prestación de los servicios contratados y poder emitir las correspondientes facturas. Tales datos serán conservados durante el plazo legalmente establecido.16.2. Sus datos podrán ser comunicados, en caso de ser necesario, a Administraciones Públicas y a todas aquellas entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del servicio.16.3. El Arrendatario dispone de la posibilidad ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida al Arrendador al domicilio arriba indicado. Igualmente puede contactar con el Delegado de Protección de Datos del Arrendador, dirigiéndose por email al correo electrónico cial-corrales@comercialcorrales.es o personándose en cualquiera de nuestras instalaciones.
16.4. El Arrendador le informa de que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos mencionados anteriormente.
16.5. En caso de que el Arrendatario facilite cualquier dato personal de trabajadores suyos necesarios para el cumplimiento del Contrato, aquel se obliga a comunicarles previamente el contenido de la presente cláusula.
- JURISDICCIÓN
Para cualquier discrepancia respecto de la interpretación, cumplimiento o terminación del Contrato, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Ciudad Real.